jueves, 10 de septiembre de 2009

"CRIMINALÍSTICA Y APLICACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERÚ, A PROPÓSITO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL"



“La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera.”
Quinto Horacio Flaco

“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.”
Mahatma Gandhi





PALABRAS LIMINARES

Uno de los eventos, quizá, más trascendentes e importantes en materia jurídica nacional, ha sido, sin duda, la puesta en vigencia de nuestro Nuevo Código Procesal Penal –paulatinamente aplicado en algunos distritos judiciales como el caso de Arequipa. El modelo procesal penal en cuestión –en parangón con su similar ecuatoriano- se caracteriza, en puridad, por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana.
[1]
No es objeto la presente disertación el enumerar las tantas y tantas virtudes que este nuevo código ha traído a la palestra de nuestro proceso penal; sobre estos temas existe, pues, abundante y muy buena literatura que se ha ocupado al respecto
[2]; sino señalar la importancia, en el proceso penal y particularmente en la prueba penal que devendrá –previo análisis de nuestros magistrados- en una correcta impartición de justicia, de una institución antiquísima, tan antiquísima como el mismo Derecho: La Criminalística.

CRIMINALÍSTICA Y PRUEBA PERICIAL

La doctrina existente en la materia ha señalado que la Criminalística es “la disciplina técnico científica, jurídica y metodológica que integra las diferentes áreas del saber científico aplicables a la investigación del delito, a fin de establecer por el estudio y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las circunstancias y los medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores”
[3].

La definición anterior, no obstante, ceñirse a los cánones clásicos dados a esta ciencia, dista mucho de ser del todo correcta, merced a que actualmente los conocimientos en materia criminalística han dejado de ser privativos del fuero penal –propiamente policial- y han pasado a ser patrimonio colectivo no sólo del derecho en general sino del colectivo social in totum. En ese sentido, la Criminalística propiamente es, como bien señala el maestro PABLO RODRIGUEZ REGALADO, aquella “ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios y evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular
[4]”. Hecha la salvedad, vayamos, pues a lo que nos toca.

El non plus ultra del proceso penal –y la Criminalística presta su auxilio al logro de este objetivo- en general es, indudablemente, llegar al conocimiento de la verdad fáctica del caso materia de investigación y que el juez tenga, merced a lo anterior, la certeza judicial para declarar en favor o en contra del imputado. Para la consecución de tal fin es que se utilizan los medios de prueba necesarios señalados en nuestro ordenamiento legal. En ese sentido, la pericia o prueba pericial constituye una importante herramienta cuando –en el proceso, a pedido del juez; o en la etapa de investigación preparatoria promovida por el fiscal- se requiera del conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica o artística
[5] de un perito quien, merced a sus conocimientos específicos y luego de formular dictamen, ayudará a formar convicción acerca del caso.

A estas alturas del discurso, muchos nos preguntarán ¿en qué consiste o qué es, cuando menos, una prueba pericial? Sobre esa cuestión diremos que la pericia o prueba pericial es un medio por el cual un perito –tercero o ajeno a las partes- en determinada rama del conocimiento, ciencia, arte o profesión, y nombrado por autoridad jurisdiccional o fiscal, constata, certifica y comprueba hechos que son relevantes en el proceso judicial: la escena del crimen, un documento apócrifo, restos biológicos, pelos, manchas de sangre, etc.

Los datos analizados por el forense –denominación que también se le da a los peritos criminalistas-: serán puestos en conocimiento del magistrado, consignarán en dictamen en donde se dará una opinión debidamente motivada acerca de la interpretación y apreciación de lo analizado. Es, justamente, en ese sentido, que la Criminalística –esta ciencia que permite aplicar contenidos de diferentes disciplinas a la aclaración de los hechos, convirtiendo, como diría un renombrado criminalista en un Congreso sobre la materia, “por medio del análisis los simples indicios al rango de pruebas”- facilita la tarea de los operadores jurisdiccionales cuando es requerida por estos.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

En ese orden de ideas es innegable entonces el importante rol que cumple la Criminalística a la hora del esclarecimiento científico de algunas pruebas puestas a su consideración. No obstante el importante avance de nuestro Nuevo Código Procesal Penal al instituir a la prueba pericial como dilucidadora y creadora de convicción jurisdiccional, es innegable también que se debe de capacitar mas y mejor a nuestros auxiliares jurisdiccionales, particularmente a la Policia Nacional –que es la encargada, por mandato de la ley, de llevar a cabo las peritaciones e investigaciones criminalisticas- con el fin que realicen investigaciones idoneas que sean acogidas por el Fiscal y que formen además auténtica convicción y certeza en lo peritado, ya que seran presentadas como prueba en un proceso judicial.
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[1] MORALES VARGAS, Alberto J. “Nuevo Código de Procedimiento Penal: Redefinición y Fines del Proceso Penal”. Disponible en Implementando el Nuevo Proceso Penal en Ecuador: Cambios y Retos, publicado por Fundación para el Debido Proceso Legal y Fundación Esquel – www.dplf.org.
[2] Véase las obras de, SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo Proceso Penal”. IDEMSA, Editorial Moreno. Lima – Perú. 2009; PEÑACABRERA FREYRE, Alonso Raúl. "Exégesis Nuevo Código Procesal Penal". Idemsa. Lima, 2009; entre otros.
[3] POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. “Manual de Criminalística”. Dirección de Criminalística. Lima, 2006.
[4] RODRIGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso. "Aporte de la Ciencia Criminalística a la Seguridad Ciudadana”. UNSA. Arequipa, 2004.
[5] Art. 172º del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, D.L. 957.
La imagen sugerente presentada en el encabezado del presente trabajo ha sido tomada de : http://maxhierro.blogspot.com/2009/06/muy-interesante-33.html